Arraigo social, laboral y familiar
El arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal que se otorga en circunstancias excepcionales. Esta opción solo puede ser solicitada por extranjeros que se encuentren en España y ofrece tres modalidades: el arraigo familiar, el laboral y el social.
Arraigo social
Es una modalidad de autorización de residencia temporal y puede ser solicitada por aquellos extranjeros que acrediten haber residido de manera continua en España durante un mínimo de tres años. Para obtener esta modalidad de arraigo, es necesario demostrar vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o con ciudadanos españoles.
Arraigo laboral
Por otro lado, este tipo de arraigo es una autorización que se otorga a los extranjeros que han residido en España durante al menos dos años consecutivos y pueden demostrar que han tenido relaciones laborales continuas durante un período mínimo de seis meses.
Arraigo familiar
Es una autorización de residencia temporal que puede beneficiar a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y tengan vínculos familiares con menores de nacionalidad española. Esto incluye padres o madres de niños españoles o hijos de padres españoles. En ambos casos, el ciudadano extranjero debe encontrarse en territorio español para poder solicitar el arraigo.
Existen requisitos básicos para las tres modalidades de arraigo. Es necesario ser ciudadano extranjero de un país no perteneciente a la Unión Europea, no tener antecedentes penales en España ni en países de residencia previa, no estar prohibido de entrar a España y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno tras un retorno voluntario al país de origen.
¿Qué documentación se necesita para un arraigo?
Arraigo social
- Pasaporte Original y en vigor.
- Permanencia continuada de 3 años en España.
- Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, Apostillado.
- Contar un contrato de Trabajo, que garantice el salario mínimo interprofesional fijado el año de la presentación.
Arraigo laboral
- Pasaporte en Vigor Original y copia.
- Formulario EX10.
- Empadronamiento.
- Certificado de Antecedentes penales Apostillado.
- Documentación acreditativa de haber permanecido en España 2 años
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales. Resolución administrativa.
- Tasa administrativa , modelo 790 052, importe 37,15€
Arraigo Familiar
- Pasaporte en Vigor Original y copia.
- Formulario EX10.
- Empadronamiento.
- Certificado de Nacimiento del hijo menor de edad.
- Certificado de Nacimiento del solicitante y certificado de nacimiento del progenitor.
- Certificado de Antecedentes penales Apostillado.
- Tasa administrativa , modelo 790 052, importe 37,15€
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